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Actualización 3/11/2021: publicada la sentencia del TC relativa a la plusvalía. Anula el impuesto pero limita las posibilidades de impugnar liquidaciones o rectificar autoliquidaciones.

 
 
Por fin hoy se ha publicado la esperada sentencia del TC que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020 promovida por el TSJ de Andalucía con sede en Málaga y, tras su estudio, se confirma lo que ya conocíamos a raiz del borrador de la misma.
 
Si bien el Tribunal anula de facto el impuesto, con lo que todas aquellas transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que entre en vigor una nueva norma que regule el impuesto no tendrán que liquidar el impuesto, sin embargo, la sentencia cierra la puerta a que se puedan presentar recursos o rectificaciones de autoliquidaciones a raíz de dicha sentencia, pues en la misma el TC afirma que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
 
Con lo cual, el TC cierra la puerta a que liquidaciones administrativas aunque no sean a día de hoy firmes puedan impugnarse ahora tomando como base para dicho recurso esta sentencia (si se podrán impugnar si, por ejemplo, se puede alegar contra dicha liquidación la inexistencia de incremento de valor del suelo en base a las anteriores sentencias del propio TC) ni tampoco iniciar, con fundamento en esta sentencia, procedimientos de rectificación de autoliquidaciones en aquellos supuestos de ayuntamientos cuya forma de liquidación sea la de autoliquidación. Ni mucho menos, por tanto, iniciar procedimiento extraordinario de revisión de  aquellas liquidaciones que adquirieron firmeza pero no haya pasado aún el plazo de prescripción de 4 años. 
 
En base a lo que dice la sentencia sólo sobre aquellas liquidaciones que fueron recurridas antes de la fecha de emisión de la sentencia (26/10/2021) o aquellas autoliquidaciones sobre las que se inició procedimiento de rectificación antes de esa fecha y sobre las que no haya una resolución firme, les será aplicable la sentencia del TC al no considerarlas dicha sentencia como “situaciones consolidadas”. 
 
En pura lógica jurídica entendemos que la decisión del TC no puede sostenerse, pues limita las posibilidades de aplicarse solo a aquellos que recurrieron con anterioridad a la emisión de la sentencia, sin que aún se conociese ni tan siquiera que este fallo se produciría, por lo que recurrieron en base a otros argumentos distintos a los que ahora sirven de base para anular el impuesto y que, presumiblemente verán estimados sus recurso o solicitudes en base a esta sentencia. 
 
Por otra parte, tampoco tiene justificación que liquidaciones que no son firmes  pero sobre los que aún no se haya interpuesto recurso no puedan hacerlo en base a una sentencia que se ha conocido ahora y que declara el impuesto inconstitucional. Por el mismo motivo no puede sostenerse que no puedan presentarse rectificación de autoliquidaciones  que se presentaron sobre un impuesto que ahora se anula por inconstitucional. De hecho en la sentencia encontramos dos votos particulares precisamente sobre esta cuestión de la retroactividad de los efectos de la sentencia.
 
Entendemos que es posible que esta sea una cuestión que siga coleando bastante tiempo, por la eventual interposición de recursos que puedan ser resueltos en el futuro por el TJUE. En cualquier caso, a día de hoy la vía de recurso en base a esta sentencia del TC queda limitada a los casos antes indicados.

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